Amortizaciones de intangibles, libertad de amortizaciones y bienes adquiridos arrendamiento financiero
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, modificó el tratamiento contable del inmovilizado intangible, así como el tratamiento contable del fondo de comercio.
Fiscalmente, el art. 12.2 de la Ley 27/2014, señala que el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil, y si esta no pudiera determinarse, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
La amortización del fondo de comercio, será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
Cuando no se pueda determinar la vida útil del intangible, así como la del fondo de comercio, el límite de amortización anual máximo será del 5%, por lo que al existir diferente porcentaje de amortización contable ( 10%) y fiscal ( 5%), será necesario realizar un ajuste extracontable al resultado.
El art.12.3 de la Ley del IS, establece la amortización libre de los siguientes elementos:
Inmovilizado material, intangible e inversiones inmoviliarias de las Sociedades Anónimas Laborales a efecto de la realización de sus actividades.
Elementos del inmovilizado material e intangibles, excluidos edificaciones afectas a actividades de I+D.
Gastos de I+D activados como intangibles, excluyendo las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
Elementos del inmovilizado material e intangible de entidades que tengan la calificación de explotación asociativas prioritarias Ley 19/1995.
Elementos del inmovilizado material nuevo, cuyo valor unitario no exceda de 300€, hasta el límite de 25.000€.
En el ámbito de las sociedades anónimas laborales y limitadas, podrá amortizarse libremente el inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias que sean adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de calificación como entidades laborales.
Lo anterior implica que dichas inversioness se lleven a cabo dentro del plazo indicado, no determinándose que la amortización deba practicarse dentro del periodo de los primeros cinco años desde la calificación.
La libertad de amortización se aplicará a los elementos adquiridos, tanto nuevos como usados.
La libertad de amortización en el ámbito de las actividades de I+D es doble:
Por un lado, la Ley del IS otorga la libre amortización para los elementos del inmovilizado material e intangible afectos a actividades de I+D, como así se recoge en el art.12.3.b) de la LIS.
Por otro, existe la posibilidad de amortizar libremente los gastos de I+D activados como inmovilizado intangible, según lo establecido en el art.12.3.c) de la LIS.
La principal diferencia entre los dos regímenes fiscales estriba en que la amortización los gastos I+D coincide con su régimen contable, si bien, estos han de ser activados previamente como inmovilizado intangible, previa exclusión de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
La amortización de los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero, queda regulada en el Capítulo XII del Título VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, en su único artículo, siendo este el 106.
Dicho régimen de amortización, se configura como un auténtico beneficio fiscal, que implica una amortización acelerada respecto de los importes que resultarían fiscalmente deducibles conforme a lo dispuesto en el RD 1514/2007 de 16 de noviembre.
Estamos pués, ante un régimen especial de amortización al objeto de acelerar la misma.