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Deducibilidad de las provisones

El PGC, ha limitado el concepto de provisión, excluyendo del mismo las contingencias , por tratarse estas de obligaciones futuras con un alto grado de incertidumbre.

Sin embargo, la Ley 27/2024 de 27 de diciembre ha añadido otras restricciones al objeto de aceptar la deducibilidad de las mismas.

Así, se destaca, en primer lugar la no deducibilidad fiscal de las obligaciones implícitas o tácitas según se dispone en el art.14.3 a) de la LIS, siendo el gasto deducible de estas obligaciones cuando se materialice la obligación.

Las provisiones a corto plazo registradas en la cuenta (529) de pasivo corriente, no tendrán el carácter deducible en el IS, por lo que el gasto de estas obligaciones será deducible cuando se materialicen dichas obligaciones.

Dicho esto, el art.14 de la LIS, regula la deducibilidad de las siguientes:

  • Provisón por retribuciones a largo plazo al personal.

  • Provisión por transacciones de pagos basados en instrumentos de patrimonio.

  • Provisión por actuaciones medioambientales.

  • Provisión por reestructuraciones.

  • Provisión por contratos onerosos.

  • Provisión para otras operaciones comerciales tales como riesgo de devoluciones de ventas, gastos accesorios garantías de reparación y revisión.

  


Deducibilidad de la provisión por retribuciones a largo plazo al personal


Deducibilidad provisión por actuaciones medioambientales.


Deducibilidad provisiones contratos onerosos.


Provisión riesgo devoluciones ventas y gastos accesorios garantías.  


Provisiones por transacciones de pagos en instrumentos de patrimonio.