AJG

Amortización mejoras y ampliaciones. Determinación de cuantías máximas.

Según al art.12 de la Ley 27/2014, los métodos de amortización legalmente aceptados por la AEAT, de los elementos del inmovilizado material, intangible y de la inversiones inmobiliarias, exceptuando los establecidos en las letras d) y e) del mismo, son:


a) El resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos

b) El resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes: 1.º 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años. 2.º 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años. 3.º 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años. El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.

c) El resultado de aplicar el método de los números dígitos. La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos.

Dicho esto, y a lo largo de la continuidad del plan de amortización, puede ocurrir que el bien amortizado se renueve, amplíe o mejore no suponiendo un alargamiento de la vida útil del mismo, en ese caso, estaremos ante un supuesto de amortización especial, en el que la mejora, renovación o ampliación tiene que ser amortizada en los periodos impositivos que le resten de vida util al elemento patrimonial.

El Reglamento del Impuesto de Sociedades, en su art.3, diferencia dos escenarios diferentes para la mejora, ampliación y renovación, relacionados con la vida útil del bien patrimonial.

El primer escenario corresponde al hecho de que la mejora no alargue la vida útil del bien amortizable, siendo el segundo el alargamiento de la misma.

Para ello, hemos desarrollado un supuesto al objeto de determinar la cuantía máxima deducible según el art. 3.4 del Real Decreto 634/2015 de que la  mejoría no alarga la vida útil del inmovilizado.

La entidad "White Chiken", S.A., adquiere un autocamión el día 01/01/20X5 valorado en 250.000€, expresando el Consejo de Administración, el deseo de deducir por corrección de su valor, la cantidad máxima en el Impuesto de Sociedades y en un periodo no superior a cinco ejercicios fiscales. Al final del tercer ejecicio, se realizan mejoras por valor de 50.000€. Dichas mejoras no alargan la vida útil del autocamión.


METODO AMORTIZACIÓN SEGUN TABLAS ART. 12.1.a) DEL BIEN ADQUIRIDO

Base de la amortización: 250.000€.

Coeficiente amortización : 20%

Periodo máximo: Cinco años.

Periodo

Base

Coeficiente

Amortización

Valor neto

1 año

250000

20%

50000

200000

2 año

250000

20%

50000

150000

3 año

250000

20%

50000

100000

4 año

250000

20%

50000

50000

5 año

250000

20%

50000

0


Cálculo coeficiente a aplicar el cuarto año a la mejora según art. 3 Real Decreto 634/2015.

CA=((VCN/IA)x100)

Valor contable neto en el tercer ejercicio: 100.000€

Importe amortización cuarto ejercicio: 50.000€

Coeficiente amortización incluyendo la mejora el tercer año: 50%


Cuadro de amortización correspondiente a la mejora según método tabla

  

Periodo

Base

Coeficiente

Amortización

4 año

50000

50%

25000

5 año

50000

50%

25000



METODO AMORTIZACION DEL PORCENTAJE CONSTANTE SEGUN  ART. 12.1.b) DEL BIEN ADQUIRIDO

Periodo de amortización escogido: 5 años

Cálculo de los límites periodo amortización

Límite superior: 10 años

Límite inferior: 5 años

Límite Periodo Amortización= 5 años, quedando el periodo de amortización dentro de los límites establecidos por el art. 12.1.b)

Cálculo del primer coeficiente de amortización

Coeficiente según tabla art.12.1.a)= 20%

Cálculo coeficiente ponderado

Al ser el periodo de amortización igual o mayor a cinco años, e inferior a ocho el primer coeficiente se pondera por 2, por lo que resulta un coeficiente de amortización de 40%.

Cuadro de amortización según art. 12.1.b)

Periodo

Base

Coeficiente

Amortización

Capital Pte.

1 año

   250.000 €

                 40%  

      100.000  

   150.000 €

2 año

   150.000€

  40%                    

      60.000  

    90.000 €  

3 año

   90.000 €

  40%                   

      36.000  

      54.000 €  

4 año

   54.000 €

  40%                    

      21.600  

      32.400 €  

5 año

   32.400 €

  100%                    

      32.400  

                      


Cálculo coeficiente a aplicar amortización de la mejora según art. 3 Real Decreto 634/2015

Co=(Aep/Vcl)x100

Valor neto contable autocamión en el 3er ejercicio=  54.000€

Amortización proacticada en el 4º ejercicio= 21.600€

Coeficiente a aplicar en la amortización en la que se produce la mejora= 40%

Cuadro de amortización de la mejora por el método del porcentaje constante.

Periodo

Base

Coeficiente

Amortización

4 año

   50.000,00 €

40%

     20.000,00 €

5 año

   30.000,00 €

100%

     30.000,00 €


METODO AMORTIZACIÓN SEGUN NUMEROS DIGITOS ART. 12.1.c) DEL BIEN ADQUIRIDO

Coeficiente lineal máximo según tablas: 20%

Periodo máximo según tablas: 10 años

Periodo escogido por el contribuyente ( mínimo 100/20): 5 años

Suma de dígitos ( 5+4+3+2+1): 15

Cuota por dígitos ( 250.000/15): 16.666,67


Cuadro de amortización método números dígitos según art. 12.1.c)

Periodo

Cuota dígito

Dígitos

Amortización

Capital Pte.

1 año

   16.666,67 €

                 5,00  

      83.333,33  

   166.666,67 €

2 año

   16.666,67 €

                 4,00  

      66.666,67  

    100.000,00  

3 año

   16.666,67 €

                 3,00  

      50.000,00  

      50.000,00  

4 año

   16.666,67 €

                 2,00  

      33.333,33  

      16.666,67  

5 año

   16.666,67 €

                 1,00  

      16.666,67  

                    -   €


Cálculo coeficiente a aplicar el cuarto año a la mejora según art. 3 Real Decreto 634/2015.

CA=((VCN/IA)x100)

Valor contable neto en el tercer ejercicio: 50.000 €

Importe amortización cuarto ejercicio: 33.333€

Coeficiente amortización de la mejora: 66,66%

Cuadro amortización de la mejora según números dígitos

Periodo

Base

Coeficiente

Amortización

4 año

   50.000,00 €

66,67%

     33.333,35 €

5 año

   16.666,65 €

100%

     16.666,65 €


CUADRO DE AMORTIZACION MAXIMA FISCALMENTE DEDUCIBLE SEGUN EL MÉTODO ADOPTADO

Tablas

Porcen Cons

Nº Dígitos

   25.000,00 €

   20.000,00 €

     33.333,35 €

   25.000,00 €

   30.000,00 €

     16.666,65 €








  

Cuando la mejora alargue la vida útil del elemento patrimonial


Deberá observarse la regla de la continuidad de las amortizaciones.