Limitación deducibilidad gastos financieros
Por gastos financieros netos se entiende el resultado de restar a los gastos financieros totales los ingresos financieros derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el periodo impositivo.
El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de la explotación, eliminando las amortizaciones de todo el inmovilizado,las imputaciones de subvenciones de inmovilizado no financiero y el deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.
Dicho esto, el art. 16 de la LIS, establece una limitación a la deducibilidad de la base imponible para los gastos financieros, la cual, hemos resumido en los siguientes apartados:
No obstante, según la resolución de la DGT de 16 de julio de 2012, siguiendo el tenor de la norma, en la medida que en un determinado periodo impositivo pueden deducirse GFN hasta 1.000.000€, este importe se puede alcanzar con los GFN del periodo impositivo adicionando GFN pendientes de deducir de periodos anteriores.
EJEMPLO ESCENARIO 1
La entidad TPC, SA ha obtenido un beneficio operativo en los tres últimos ejercicios fiscales de:
Habiéndose devengado en dichos ejercicios unos gastos financieros netos de:
Los límites aplicables al beneficio operativo según el art.16 LIS son los siguientes:
En el ejercicio 20X2 TPC podrá deducirse la totalidad de los gastos financieros, esto es, 900.000€.
En el ejercicio 20X3 la entidad atenderá a la limitacción del 30% del beneficio operativo, deduciéndose la cantidad de 750.000€, quedando pendiente de adicionar en ejercicios posteriores la cantidad de 450.000€
En 20X4, nuevamente limitará la deducción de los gastos financieros netos a la cantidad de 630.000€, quedando por adicionar en posteriores ejercicios la cantidad de 220.000€.
En 20X5, los gastos financieros pendientes de aplicación, lucirán en el desglose del impuesto sobre sociedades por un importe de 670.000€, pendientes de deducir, teniéndose que observar la limtación establecida en el art.16.1 Ley 27/2014 de 27 de noviembre y la redacción dada en la Resolución DGT de 16 de julio de 2.012.
EJEMPLO ESCENARIO 2
El Grupo Cooperativo " El Pojoso de Almería", entidad dedicada a la emisión y la colocación de instrumentos financieros al objeto de reforzar el capital lregulatorio y la financión de entidades crediticias, ha obtenido un beneficio operativo de 345.876.000€, habiendo devengado unos gastos fiancieros netos de 16.900.000€.
En este caso, " El piojoso de Almería", no le es de aplicación la limitación prevista, según lo expuesto en el art. 16.6.a) de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre.