El art.13 de la LIS regula las correcciones de valor por pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales que integran el activo de la empresa.
El apartado 1º de dicho artículo, regula la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de insolvencias de deudores, siendo el apartado 2º el que recoje una serie de elementos cuyo deterioro no es deducible.
PERDIDAS POR DETERIORO NO DEDUCIBLES:
- No es deducible el deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizadointangible, incluido el fondo de comercio.
- El deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que no cumplan los requisitos para aplicar la exención sobre dividendos regulados en el art.21.1.a) de la LIS en el periodo impositivo en el que se registre el deterioro y que, siendo la participación en entidades no residentes, cumpla el requisito de tributación mínima.
PERDIDAS POR DETERIORO DEDUCIBLES:
- De las existencias en su totalidad.
- Por insolvencias solo en los casos tasados para su deducibilidad que tengan un plazo mayor a seis meses, para los casos en los que se declare la situación de concurso del acreedor, por un proceso de alzamiento de bienes y que haya sido reclamada por vía judicial el crédito.
- No serán deducibles las pérdidas por deterioro de créditos adeudados por entidades de Derecho Público, los créditos por personas o entidades vinculadas y las estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.